"Quiero hablar de un viaje que he estado haciendo, un viaje más allá de todas las fronteras conocidas..." James Cowan: "El sueño del cartógrafo", Península, 1997.

martes, 11 de diciembre de 2007

La regulación de la inmigración en Europa

La regulación de la inmigración en Europa Eliseo Aja y Laura Díez (coordinadores), Kay Hailbronner, Philippe de Bruycker, François Julien-Laferrière, Paolo Bonetti, Satvinder S. Juss, Giorgio Malinverni, Pablo Santolaya y Andreu Olesti

FUENTE:http://www.es.lacaixa.comunicacions.com/es/pfes.php?idioma=esp&llibre=17&resum=si

Volumen 17, de la Colección Estudios Sociales

La publicación analiza la regulación de la inmigración, abordando los aspectos más relevantes del régimen jurídico: la llegada, los permisos de trabajo y residencia, las infracciones y sanciones, y los derechos.

Examina las leyes y normas generales sobre inmigración que existen en los principales Estados de Europa, así como la normativa de la Unión Europea.

El estudio, en el que han intervenido profesores de ocho países europeos, ha sido coordinado por Eliseo Aja, catedrático de Derecho Constitucional, y Laura Díez, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.

El tema de la inmigración ha sido objeto de análisis en otros cuatro volúmenes de la Colección de Estudios Sociales de la Obra Social de “la Caixa”, sobre todo por constituir un fenómeno nuevo en nuestro país y, por consiguiente, poco conocido y estudiado. Precisamente, dado que se trata de una temática social reciente, la Colección se abrió en 1999 con el título La inmigración extranjera en España.

No cabe duda de que la inmigración es el fenómeno social más importante de los últimos años en España, pero no siempre se extraen las consecuencias y, a menudo, se observa cierta improvisación en su regulación. Este libro pretende contribuir a la reflexión mediante el examen de las leyes sobre inmigración de los principales países de Europa (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Suiza, Reino Unido y España), y también de las normas de la propia Unión Europea. El conjunto de los estudios permite ver algunas diferencias importantes entre España y los Estados con más experiencia y, asimismo, ayuda a formular algunas condiciones generales para la política de inmigración en España, sin olvidar que las soluciones en este ámbito nunca son fáciles.

En primer lugar aparece la conveniencia de elaborar en España una estrategia legislativa a medio y largo plazo, porque en los últimos años no sólo se ha producido un exceso de cambios legales (dos leyes en el año 2000, un reglamento general en 2001, dos nuevas leyes en 2003, un reglamento general en 2004), sino que han faltado líneas claras y ha sobrado improvisación. Baste citar las numerosas regularizaciones extraordinarias llevadas a cabo por el Gobierno, tanto del Partido Popular como del PSOE; la anulación de bastantes normas reglamentarias por los tribunales; los cambios en las políticas de visados; y la debilidad inicial del contingente, así como su contraposición al sistema general. La multiplicación de regularizaciones extraordinarias que han tenido lugar en los últimos años ha extendido la idea de que, en España, las vías legales para obtener las autorizaciones de trabajo y residencia son secundarias, y que lo importante es entrar en el país, porque después se acaban consiguiendo todos los permisos. Esta exageración contribuye a la proliferación de la inmigración irregular y sólo la consolidación de una política seria a medio y largo plazo podrá reducir la entrada ilegal de inmigrantes.

Lógicamente la elaboración de una estrategia a largo plazo parte de la premisa de que todo Estado puede controlar los flujos de población y de que la necesidad de nueva mano de obra –derivada del desarrollo económico- debe ser el criterio principal para la regulación de la inmigración. Como en otros ámbitos, las instituciones deben valorar periódicamente el volumen y las características de los trabajadores que el país necesita. Pero las mismas instituciones que deciden el flujo de estos trabajadores deben garantizar a los recién llegados un trato digno y sin discriminaciones, que cubra el conjunto de sus necesidades personales y familiares.

En segundo lugar, parece que no existirá una estrategia coherente a largo plazo sin un consenso básico entre los principales partidos políticos en cuanto a la legislación y las grandes líneas de la política de inmigración, que excluya el debate sobre este tema de las polémicas electorales y las políticas partidistas, porque no se trata de un problema político, sino de un fenómeno social. Convendría sustituir la actual dinámica de alternancia legislativa, impulsada por los dos grandes partidos, por una legislación ampliamente aceptada, que sólo se reformara por consenso. Debe reconocerse que no siempre ha habido acuerdo en los países estudiados, y cuando se ha alcanzado no siempre ha durado. No obstante, en nuestro caso la necesidad de consenso es mayor porque la inmigración se ha multiplicado en muy pocos años, lo que ha generado reacciones en distintas situaciones sociales. En todo caso requiere, naturalmente, el máximo respeto al principio de legalidad, la reducción de los espacios de arbitrariedad existentes y algunas reformas básicas del ordenamiento jurídico, para que el acuerdo básico entre partidos responda al principio democrático. Esta condición, aunque parezca difícil, es indispensable para detener la espiral de recelo y los brotes de xenofobia que se están desarrollando con las políticas actuales y para plantear abiertamente los problemas de convivencia que pueden surgir entre costumbres y culturas diferentes.

Una de las enseñanzas más claras del libro es la conveniencia de abordar la inmigración desde todas las instancias políticas, de forma coordinada, integrando la actuación del Estado con las actividades de las Comunidades Autónomas y de los entes locales, que son, en buena parte, las instituciones que tratan más directamente con la población afectada, tanto autóctona como extranjera, sin disponer de los medios necesarios. Las experiencias de Alemania y Suiza aparecen, en particular, como ejemplos de orientación para las tareas que pueden realizar las Comunidades Autónomas. Éstas ya atienden sectores tan decisivos como la educación, la sanidad, la vivienda y los servicios sociales, pero lo hacen sin un marco legal adecuado y, sobre todo, con graves deficiencias de coordinación entre las diferentes instituciones. La situación de muchos municipios es aún más delicada, porque se encuentran directamente con los problemas de la población recién llegada sin contar con la cobertura legal y la financiación adecuadas.

La experiencia de la mayoría de países estudiados pasa por elaborar acuerdos y convenios con los gobiernos de los principales países de procedencia de la emigración que llega a España, donde se contemplen todos los aspectos del proceso, desde la contratación en origen hasta el compromiso de aceptación franca de los nacionales expulsados, y que incluyan, lógicamente, programas de codesarrollo que permitan mejorar también la sociedad de origen. Alemania destaca por la oportunidad de las iniciativas y el volumen de los acuerdos alcanzados por los Estados generadores de inmigración. No obstante, los demás países han seguido la misma vía y, en el caso de España, el número y la importancia de los convenios cerrados por España son muy inferiores.

Naturalmente uno de los aspectos más importantes y novedosos tratados en este estudio es el inicio de la aplicación de la normativa de la Unión Europea, que tiene competencias en esta materia desde el Tratado de Amsterdam. En gran parte de los Estados europeos, los problemas son semejantes pero las normas comunitarias aprobadas hasta ahora resultan muy generales, y dejan su concreción prácticamente al criterio de los Estados. Aún son mayores las reticencias de los Estados ante la aprobación de políticas públicas comunitarias, que en algunos ámbitos resultan imprescindibles, ya que las necesidades superan claramente la dimensión de los Estados. Sin embargo, estas políticas se presentan como una amenaza al último reducto de soberanía estatal, las decisiones sobre los extranjeros.

El estudio de estos países sugiere, además, propuestas para reformas legislativas en muchos aspectos concretos (el control judicial inmediato de las expulsiones, el permiso precario para los expulsados que continúan en el país, la eficacia de los contingentes, la aprobación de instrucciones administrativas generales para evitar la arbitrariedad, etc.), pero son cuestiones más técnicas que desbordan esta explicación.

Éstas serían algunas ideas básicas que inspira la lectura del estudio sobre la regulación de la inmigración en los Estados europeos más próximos, pero es indudable que cada país tiene sus propias tradiciones y caracteres y no se trata de seguir mecánicamente a ninguno (además, todos presentan también puntos débiles), sino de reflexionar sobre otras legislaciones para aprender de la experiencia de otros países próximos que han atravesado antes situaciones semejantes.


Índice ( 54,06 KB )
Presentación ( 17,52 KB )
Introducción ( 81,2 KB )
I. Alemania ( 165,31 KB )
II. Bélgica ( 158,65 KB )
III. Francia ( 138,83 KB )
IV. Italia ( 150,66 KB )
V. Reino Unido ( 130,51 KB )
VI. Suiza ( 113,01 KB )
VII. España ( 142,45 KB )
VIII. Unión Europea ( 145,57 KB )

No hay comentarios: